Comunidad LGBTI, ¡inunden el sistema judicial! ©


Ben Bustillo – Prohibited its reproduction

El Congreso de la República se negó a darles sus derechos correspondientes, las iglesias cristianas y católica no los quieren, el presidente se refugió en el closet y no los apoyó, el procurador amedrenta funcionarios públicos para continuar negándoles sus derechos, los jueces no han pronunciado todavía cual va a ser su ruta de actuación, y los notarios los quieren engatusar con un documento que ni como papel higiénico sirve.
¿Qué alternativa les dejan? Simplemente inundar el sistema judicial con tutelas de todo tipo para que los escuchen. No les tengan miedo, actúen como lo hacen ellos, sin misericordia ni respeto hacia lo que ustedes sienten. Las guerras que católicos y cristianos han liberado en el nombre de su Dios, deben servirles de ejemplo a lo que ellos son capaces de hacer para conseguir sus objetivos.
Una razón por lo cual pienso que el Presidente Santos los marginó quedándose en el clóset es porque los votos que ustedes representan están tan esparcidos o nulos, que no estimulan alguna representación a la política colombiana. Recuerden, que las alianzas se hacen con el propósito de negociar un número elevado de votos significativos para que el peso de la balanza se acondicione a su favor. Los políticos con tal de obtener un número alto de votos, son capaces de negociar hasta su propia alma.
El esparcimiento de una directiva LGBTI no les beneficia. La sentencia C - 577 está vigente a partir de junio 21 del 2013 y en uno de sus análisis dice:
RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MATRIMONIO PARA LOS HETEROSEXUALES-No implica necesariamente, la prohibición de prever una institución que favorezca la constitución de la familia integrada por la pareja homosexual/DERECHOS DE LAS PERSONAS HOMOSEXUALES EN EL AMBITO FAMILIAR-Déficit de protección
 El reconocimiento constitucional del matrimonio para los heterosexuales y su consiguiente protección expresamente contemplada en la Carta no implican, necesariamente, la prohibición de prever una institución  que favorezca la constitución de la familia integrada por la pareja homosexual de conformidad con un vínculo jurídicamente regulado. En efecto, la expresa alusión al matrimonio heterosexual y la ausencia de cualquier mención al vínculo jurídico que formalice la unión entre personas del mismo sexo no comportan una orden que, de manera perentoria, excluya la posibilidad de instaurar un medio por cuya virtud la familia conformada por homosexuales pueda surgir de un vínculo jurídico, pues el contenido del artículo 42 superior no está en contradicción con los derechos de las parejas homosexuales y por lo tanto, tampoco impide que se prevea una figura o institución jurídica contractual que solemnice la relación surgida de la expresión libre de la voluntad de conformar una familia con mayores compromisos que la originada en la simple unión de hecho. Ciertamente el matrimonio entre los miembros de parejas heterosexuales está expresamente permitido en la Carta vigente, pero no hay razón para entender que esa permisión implícitamente contenga la exclusión de toda posibilidad de hacer viable el ejercicio de los derechos de las personas homosexuales en el ámbito familiar y, en concreto, de los que han llevado a concluir que es menester superar un déficit de protección mediante la inclusión de una institución que torne factible la posibilidad de optar entre la unión de hecho y la formalización de su relación a partir de una vinculación jurídica específica.
Continuando el análisis de esta sentencia, a mí me muestra claramente las contradicciones de la misma al declarar exequible el artículo 113 del código civil, el cual determina que el matrimonio es entre un hombre y una mujer, pero la expresión “de procrear” quedó inhibida. Al mismo tiempo dice que la constitución no prohíbe una unión de índole similar entre parejas del mismo sexo. Siguiendo con las contradicciones, continúa inhibiendo la expresión “de un hombre y una mujer” en el artículo 2º  de la ley 294 de 1996 y el 2º de la ley 1361 de 2009 “por cuanto estas normas legales reproducen preceptos constitucionales.” En otras palabras, la ley 294 debe ser interpretada ahora como: “la familia se constituye ahora por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de (alguien  - ya que la expresión de un hombre y una mujer la inhiben) de CONTRAER MATRIMONIO”.
El 2º artículo de la ley 1361 de 2009, se leería de la misma forma que el artículo 2º de la ley 294 de 1996, dando las bases específicas a como se debe solicitar la ceremonia de un matrimonio entre personas del mismo sexo. (lea el último párrafo)
Y para finalizar las contradicciones de dicha sentencia, define una solemnización de su vínculo contractual. Lo define como contrato inmediatamente y los discrimina al no visualizar las posibilidades de la terminación de dicho contrato. En un matrimonio sería el divorcio. ¿Cómo se haría con este tipo de contrato?
Lo que los notarios les ofrecen es una ambigüedad y no debe ser aceptada. Al mismo tiempo que hagan su solicitud de unión matrimonial, si la respuesta es negativa, inmediatamente radique una tutela en contra del funcionario. Además de eso, haga otra en contra del procurador por no defender sus derechos, ya que él está incumpliendo sus funciones de proteger su derecho constitucional y al permitir y ser partícipe de la violación de uno de sus derechos.
Es cierto que esta sentencia es imprecisa al faltar la utilización de la palabra matrimonio, pero es la mejor base que tienen para hacer establecer su derecho a tener una unión formal con el ser que ustedes aman.
El único camino que tienen ahora es de enjuiciar a cada funcionario que les niegue su derecho; y el inundar el sistema judicial, provocaría una reacción rápida, ya sea por parte de la Corte Constitucional o que provoque una aversión a la imposición de las ideas católicas del procurador, para que se vea obligado a renunciar, o que la corte le mande a manifestarse a favor de la palabra matrimonio, como lo hizo con el aborto.
Si ustedes no aprovechan la oportunidad que les está brindando el mundo al ir cambiando de parecer y reconocer que han sido marginados y humillados por tanto tiempo, seguirán continuando los escondidos en el closet y el suicidio en muchos jovencitos al verse repudiado hasta por sus propios padres. Educación, organización tanto política como social, es lo que los llevaría a la victoria que tanto ansían. Recuerden, votos significa poder; y los votos necesitan ser agrupados y contados para que les sirva de herramienta electoral.
En cuanto a como conseguir ser casados de acuerdo a mi interpretación de la sentencia C – 577 (no soy abogado): Requieran que la ceremonia sea bajo los artículos 2º  de la ley 294 de 1996 y el 2º de la ley 1361 de 2009 solicitando la conformación de un vínculo familiar matrimonial. Otra sugerencia, olvídense de los notarios; recurran solamente a jueces.

http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2011/c-577-11.htm

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