Traición a la Patria por los Fomentadores de la Extradición. ¿Saldrá libre “Simón Trinidad”?


El artículo no está basado en los delitos de los extraditados, ni para excusarlos de sus crímenes. Será basado exclusivamente en la posible violación de los derechos constitucionales de los extraditados, específicamente por las condenas carcelarias dadas en Estados Unidos y la pena de muerte, (la relación que existe entre las dos) y en un corto análisis de los métodos judiciales de ambos países; voy a usar el proceso judicial y condena contra “Simón Trinidad” en Estados Unidos como ejemplo.

Empecemos por la pena de muerte. Como es sabido, en el Título II de la Constitución Política de Colombia de 1991, el Artículo 1° de los Derechos Fundamentales dice claramente: “El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte,” y el Artículo 34 prohíbe la prisión perpetua.

Cuando “Simón Trinidad” fue condenado, (lea la sentencia Judgment ) la maravillosa justicia estadounidense encontró la forma legal de violar ambos artículos de la constitución política colombiana, y prácticamente lo condenó a prisión perpetua conjunta con una pena de muerte. Lea (en Inglés) la declaración de John Roth, quien en ese tiempo era el “Acting Deputy Assistant to the General Attorney for the Criminal Division of the Justice Department”. Roth - 60 years of prison

La intervención de Colombia a favor de dicha declaración fue hecha por el Vice Ministro de Justicia en ese entonces, Guillermo Francisco Reyes González. (En Inglés también.) Noten, que la declaración del vice ministro está fechada el 17 de octubre del 2007, la de Roth, el 9 de noviembre del 2007, y ambas fueron radicadas en la corte el mismo día, 30 de noviembre del 2007. Vice minister of justice

Mi primera inquietud sería, ¿la edad del acusado no es parte esencial de la sentencia? En el día de su condena “Trinidad” tenía 57 años, más 60 años de cárcel, ¿viviría hasta los 117 años? ¡Vergüenza debería darles! ¿Dónde queda la velación del gobierno por los derechos fundamentales de los colombianos? ¿Para qué sirve entonces el Artículo 13? Y con las negociaciones actuales con las FARC, cuando existe la posibilidad de que el término “terrorista” sea eliminado, ¿abriría las puertas para que Obama le conceda el perdón a “Trinidad”?

De la justicia colombiana no hay más nada de qué hablar: es corrupta a voces altas y es de acuerdo a los estándares del sistema socio-económico; en palabras cortas, tiene un precio. Le gastaría algún escritor más palabras en un artículo ¿para definir algo que está más trillado? Quizás en un caso específico con evidencias que se puedan probar en un juicio. De otra forma, es hasta ofender un lector.

Pero a la que sí le tengo mis ganas es a la estadounidense, porque el mito que existe fuera de este país es increíblemente ignorante. Es tan corrupta como la colombiana y la de muchos países del mundo. Quizás hasta peor. Mejor evidencia que la del caso de “Simón Trinidad” no puede haber. Fíjense en las últimas páginas de su sentencia, donde le imponen una multa por US $100.00. ¡Qué ridículo! Lo condenan a muerte y le imponen una multa ínfima.

En mi opinión, basado en un par de casos que conozco y por mis propias observaciones en algunas cortes tanto civiles como criminales, los abogados defensores son cómplices en la aceleración por la imposición de una pena contra el defendido. La constitución estadounidense provee por una defensa del acusado si no puede pagar por una. Analicemos ambas posibilidades: donde el acusado paga por su propia defensa, y donde el estado le asigna un abogado defensor.

En el caso de “Simón Trinidad” debo admitir que creo (no estoy seguro en estos momentos) que la defensa le fue asignada por el gobierno federal. Asumamos que fue financiada por las FARC, pondría a este abogado en la mirilla del fiscal para ver cómo está recibiendo el dinero, y si es en efectivo, es inmediatamente presionado para que no efectúe una defensa real, porque podría terminar en la cárcel también (por lavado de dinero).

Y si es un abogado defensor público, está bajo una presión similar y quizás peor puesto que está siendo pagado por quien lo está juzgando. Acaso no se llama esto, ¿conflicto de interés? En ambos casos, las velitas del ponqué se prenden por el que tiene el encendedor. En otras palabras, el acusado está en las manos de su acusador.

De acuerdo a la definición de extradición por el ministerio de relaciones exteriores, es concedida a países “por delitos cometidos en ese país.” Me pregunto, ¿dónde fueron secuestrados los tres ciudadanos estadounidenses? Acaso ¿no fue en Colombia? Sin embargo la condena de “Simón Trinidad” fue por el secuestro de estos tres ciudadanos. Eran “contratistas” donde uno de ellos trabajaba para la “Northrop”, una empresa con nexos económicos de la defensa estadounidense, y sobrevolaban la selva de Caquetá en una avioneta del Ministerio de Defensa de Estados Unidos.

La realidad es que este mecanismo de extradición no es más que una pantomima para esconder la ineficacia del sistema reclusorio colombiano. Esa es la razón más evidente que pueda justificarla. Pero eso no quita que siga siendo una traición a la patria al permitir y ejecutar la extradición violando flagrantemente los Artículos 1, 13 y 34 del Título II de la Constitución del 91.

En mi opinión, Obama perdonará a “Simón Trinidad” y quizás sea uno de los motivos de su visita próximamente. La extradición debe ser eliminada, incluyendo la de los paramilitares presos en cárceles estadounidenses, aun así liberen a “Jorge 40”, el presunto asesino de uno de mis hermanos. Pero ese es harina de otro costal y lo publicaré en otro artículo.

Hago aclaración que no soy partidario de las FARC, Paramilitares, ni de Santos ni de Uribe. Para mí todos son iguales que dentro de una definición caben en la misma categoría.

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